O DECRETO 438/2008 ESTABLECE O RANGO DE SUBSECRETARÍA PARA ESTE ÓRGANO E O VERTEBRA EN DÚAS DIRECCIÓNS XERAES, A SABER:
D.X DE XESTIÓN DE RECURSOS D.X DE COORDINACIÓN TERRITORIAL E MEDIO ABERTO
CRITERIOS XUICES DE VIXIANCIA
Criterios de actuación, conclusiones y acuerdos aprobados por los Jueces de Vigilancia Penitenciaria en sus XVI reuniones celebradas entre 1981 y 2007 18 de febrero de 2008 NOTA DE LOS CRITERIOS REFUNDIDOS: Cada una de las Reuniones de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria ha elaborado unas conclusiones o criterios comunes de actuación, que han permitido a los citados órganos judiciales actuar todos con cierta unidad en materias reguladas incompletamente o no reguladas en la normativa penal y penitenciaria. Después de la XII Reunión (enero 2003) se refundieron todos los criterios comunes de actuación aprobados a lo largo de la vida de esta Jurisdicción, para mayor facilidad en su manejo, por el orden de materias consagrado por el uso. El texto refundido se publicó en el número 68 de la Revista del Poder Judicial, y fue actualizado tras la XIII Reunión (Valencia, marzo 2004), añadiendo las conclusiones de esta última y depurando el texto en general para suprimir o modificar la redacción de los afectados por las numerosas y coincidentes reformas legislativas penales y penitenciarias que se promulgaron en el año 2003. La refundición y revisión del texto, al que se añadieron en muchas ocasiones notas explicativas a modo de exposición de motivos, fue llevada a cabo por Don JUAN PABLO GONZALEZ DEL POZO, JVP número 2 de Castilla-La Mancha con sede en Ocaña, y Don FRANCISCO BUENO ARUS, Letrado del Consejo General del Poder Judicial. El resultado mereció la aprobación tácita y ampliamente mayoritaria de los JVP. La celebración de nuevas Reuniones de los JVP, en junio de 2005, junio de 2006 y octubre de 2007, ha obligado lógicamente una vez más a refundir sus conclusiones en un texto único, debidamente sistematizado y actualizado, para mantener el interés práctico de esta publicación. Dicho texto es el que el lector tiene ahora en sus manos, previamente aprobado, expresa o tácitamente, por la inmensa mayoría de los JVP y autorizada su publicación por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Es de suponer que una atención vigilante se cuide en el futuro de que el contenido de esta publicación continúe siendo actualizado sin demora, a fm de que también siga siendo solicitada constantemente por cuantos tengan interés profesional en la ejecución de las penas privativas de libertad y sus problemas. Esta refundición definitiva ha constituido mi última tarea como Letrado del Consejo General del Poder Judicial, prolongada incluso algunos meses después de mi jubilación, y deseo aprovechar esta ocasión irrepetible para agradecer a todos los JVP que he conocido, desde la creación de este sector jurisdiccional en 1981 hasta hoy, su amistad, su afecto y su colaboración desinteresada, y también la ocasión que me han brindado, no frecuente para un profesor universitario, de haber aprendido gracias a ellos a compaginar la teoría y la práctica en el ámbito del Derecho penal, en búsqueda de un sentimiento más satisfactorio de justicia. Mi agradecimiento, por numerosas razones, ha de ser especialmente intenso cuando se dirige a FELIX PANTOJA GARCIA, jefe y amigo a quien debo gratitud eterna, y a la memoria de FRANCISCO RACIONERO CARMONA, inolvidable como Juez, como jurista y como hombre. Como dice el Eclesiastés, es rico el hombre que cuenta con numerosos amigos. Gracias una vez más. FBA.